Cómo es el plan del Gobierno para incentivar la inversión extranjera en tierras - Piedra OnLine

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viernes, 1 de julio de 2016

Cómo es el plan del Gobierno para incentivar la inversión extranjera en tierras

A través de un decreto, dio un primer paso para flexibilizar aspectos de la ley actual; para las inmobiliarias rurales los cambios ayudan pero no son suficientes porque sigue el límite de 1000 hectáreas al inversor en la zona núcleo

El Gobierno dio un primer paso para adecuar la ley de tierras rurales a la realidad del mercado y favorecer la inversión extranjera, hoy frenada en ese sector.

Sancionada en diciembre de 2011, la ley 26.737 de tierras estableció, entre otros puntos, un límite de 1000 hectáreas para los extranjeros en la denominada zona agrícola núcleo. Eso hizo que cayera el mercado y, junto al cepo que aplicó el Gobierno anterior, los precios de los campos terminaron derrumbándose un 25 por ciento.

Ahora, a través del decreto 820, el Gobierno acaba de introducir modificaciones en el anterior decreto 274 de 2012, que había reglamentado la ley de tierras aunque dejando varias lagunas jurídicas.

En rigor, no se había definido el modo de computar la superficie de tierras rurales en los casos de dominio desmembrado, cuando existe usucapión, alquiler, usufructo (hoy también derecho de superficie), entre otros. Tampoco se consideraron los casos de adquisiciones en ejecuciones hipotecarias, concursos y quiebras, adjudicaciones por partición de condominio y divorcios, transmisiones de tierras rurales a herederos forzosos, por ejemplo.

En este contexto, con el decreto 820 se define cómo computar las adquisiciones de tierras rurales cuando ellas se producen con motivo de transferencias de paquetes accionarios y en qué plazo transferir.
Se soluciona la cuestión de cómo estimar las equivalencias respecto de la zona núcleo, en función de los límites fijados para cada tipo de explotación, municipio, departamento y provincia. Además, se solicita a las provincias o el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (donde participan varios Ministerios) en caso de falencia o renuencia de aquella que determine esas equivalencias.

En la actualidad hay quejas por la manera en que algunas provincias hicieron las equivalencias respecto de las 1000 hectáreas de la zona núcleo. En esta línea, en el Gobierno dicen que el sistema de equivalencias se pondrá bajo estudio.

"La nueva reglamentación busca facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en el decreto 274 de 2012. Asimismo, se pondrá bajo estudio de la Nación y de las provincias el sistema de equivalencias actualmente vigente ya que no responde a la realidad del comercio de tierras rurales en nuestro país ni a las necesidades de expansión del negocio agroindustrial de las provincias", dijo Martín Borrelli, subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia.

La Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales (CAIR) hizo para La Nación un primer análisis de los cambios introducidos con el decreto 820. Se destacan los siguientes aspectos:

-Plazo para las equivalencias. Las provincias tienen treinta días para informarlas al Consejo Interministerial. De no cumplir, en este plazo, el Consejo tendrá 15 días para fijarla. "Esto es clave para siete provincias que aún no han determinado sus equivalencias", sostiene CAIR.

-Derecho adquirido. Con el decreto se contempla este punto ya que permite la venta y recompra sin los límites de las 1000 hectáreas.

-Para que una sociedad sea extranjera deberá tener más del 51% del paquete accionario o el 51% de la voluntad mayoritaria. Con 51% o menos no se verá afectada por la ley.

-En relación a la limitación del agua se han aclarado aspectos y se deberá confeccionar un mapa identificando los cuerpos de agua en cada provincia.

Para CAIR, si bien los cambios ayudarán, "no son suficientes". La entidad dijo que se continuará trabajando "para modificar los puntos más importantes, como por ejemplo por qué sólo 1000 hectáreas y no 2000 o 3000 (de límite), teniendo en cuenta que hoy no se llega al 6% del total de las tierras en manos de extranjeros". De hecho, la ley no avanzó sobre el límite actual para los extranjeros.

En opinión de Juan José Madero, de L.J. Ramos Brokers Inmobiliarios, el decreto puede ser un primer paso para replantear la ley. En rigor, con una mayor claridad sobre los cuerpos y cursos de agua, los derechos adquiridos y la posibilidad de venta y reemplazo que se brinda, para Madero se pueden "destrabar algunas situaciones puntuales" mientras se da una señales a los inversores externos.

"Aunque todavía el régimen sigue siendo restrictivo dado que lo que impera es la fuerza de la ley, estos últimos aspectos del nuevo decreto pueden, por lo menos, destrabar algunas situaciones puntuales, más que atraer nuevas inversiones extranjeras. Sí es una clara señal hacia dicho inversor", opinó. "Quizá sea un primer paso para, en un futuro, abrir un debate para replantear la ley actual, hacia una más racional y productivista", agregó.

En líneas generales, si bien faltan definir cuestiones de fondo, a los cambios se los ven como positivos en el mercado ya que apuntan a mejorar la ley y llevar "un marco jurídico apropiado a la tenencia de tierras", según precisó Eddy Fay, director de OCP. Fay agregó: "Hay bastante por analizar del decreto para conocer el potencial que significa y su reglamentación".

A todo esto, los trámites en el Registro Nacional de Tierras serán más cortos y expeditivos y "se trabajará intensamente con todas las jurisdicciones y los actores del sistema para incorporar mayor tecnología para la obtención del certificado de habilitación (para la compra de tierras)", según señaló Cristina Brunet, directora del Registro Nacional de Tierras.