La Subsecretaría de Salud aprobó el mecanismo de objeción de conciencia para los profesionales de la salud. Resuelve la creación de registros específicos.
La Subsecretaría de Salud aprobó el “Documento sobre la objeción de conciencia en el contexto de la atención de la salud” y dispuso que cada centro asistencial cree su propio registro de objetores. La resolución busca garantizar el cumplimiento de las leyes nacional y provincial de derechos del paciente, y va en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia fijó para los casos de aborto no punible y “muerte digna.”
El documento define la objeción de conciencia (OC) como la “negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de profunda convicción moral o religiosa.”
“Dadas las condiciones en las que frecuentemente se aplica la objeción de conciencia en la actualidad, pone en riesgo de menoscabar la autonomía de las y los pacientes, más que apuntalar la autonomía profesional”, se señala en el texto que fue elaborado por los integrantes de la Red de Comités de Bioética Asistencial de la provincia, aprobado por disposición 1460 del 16 de agosto de este año y publicado de forma íntegra en el último Boletín Oficial.
La meta es “regular el ejercicio de la OC sin que por ello se vea obstaculizado el acceso a las prácticas sanitarias.” Es por eso que el documento propone criterios para confeccionar protocolos en ámbitos sanitarios y un modelo de declaración de objeción .
La Subsecretaría de Salud aprobó el “Documento sobre la objeción de conciencia en el contexto de la atención de la salud” y dispuso que cada centro asistencial cree su propio registro de objetores. La resolución busca garantizar el cumplimiento de las leyes nacional y provincial de derechos del paciente, y va en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia fijó para los casos de aborto no punible y “muerte digna.”
El documento define la objeción de conciencia (OC) como la “negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de profunda convicción moral o religiosa.”
“Dadas las condiciones en las que frecuentemente se aplica la objeción de conciencia en la actualidad, pone en riesgo de menoscabar la autonomía de las y los pacientes, más que apuntalar la autonomía profesional”, se señala en el texto que fue elaborado por los integrantes de la Red de Comités de Bioética Asistencial de la provincia, aprobado por disposición 1460 del 16 de agosto de este año y publicado de forma íntegra en el último Boletín Oficial.
La meta es “regular el ejercicio de la OC sin que por ello se vea obstaculizado el acceso a las prácticas sanitarias.” Es por eso que el documento propone criterios para confeccionar protocolos en ámbitos sanitarios y un modelo de declaración de objeción .